lunes, 5 de septiembre de 2011

Reglamento Académico



I. Del Reglamento y la comunidad
Artículo 1º: El Reglamento Académico es el conjunto de normas que rige la participación de profesores y estudiantes, respecto de su ingreso a la organización y el desarrollo del año lectivo de Academia Libre.
Artículo 2º: Es deber de toda la comunidad respetar sus principios, Estatutos y Reglamentos, y otras disposiciones, además de mantener una conducta compatible con una sana convivencia, privilegiando el respeto por el/la otro/a y la libertad de expresión.
Artículo 3º: También es deber de todos/as los/as miembros cumplir con el calendario académico previsto y con el horario de clases dispuesto para tal propósito.


II. De los deberes de los/as académicos/as
Artículo 4º: Los/as académicos/as deben impartir sus cursos con los máximos niveles de excelencia y pertinencia.
Artículo 5º: Los/as académicos/as serán sometidos/as a Evaluación Docente por parte de aquellos estudiantes que registren, como mínimo, una asistencia a tres sesiones de la asignatura dentro del período evaluado. Este instrumento se efectuará dos veces en el caso de los cursos semestrales, y tres veces en el caso de los cursos anuales.
La Evaluación Docente, cuyos resultados son públicos, mide Preparación de la Clase, Dominio de los Contenidos, Compromiso con el Proyecto, Cumplimiento del Programa, Claridad en la Exposición y Promoción del Debate. Esta evaluación será vinculante, es decir, si en una evaluación un/a académico/a resulta reprobado/a, la Comisión Ejecutiva -a proposición de la Comisión de Docencia-, deberá abordar con él medidas correctivas por medio de recomendaciones en cuanto a su proceder, hasta la próxima instancia de evaluación docente.
En el caso de que el/la académico/a sea reprobado/a por segunda vez consecutiva en una evaluación docente, la Comisión de Docencia podrá recomendar la suspensión de su actividad docente en la asignatura evaluada. Sea que la suspensión -facultad de la Comisión Ejecutiva- se determine como consecuencia de una evaluación docente, o se origine en una circunstancia extraordinaria, deberá ser informada por la Comisión Ejecutiva al Consejo en su sesión siguiente. La nota de aprobación es 4,0 en una escala de 0 a 7.
- De las clases/asignaturas
Artículo 6º: Los/as académicos/as tienen la obligación de atenerse a los programas de los cursos, y desarrollar íntegramente los contenidos de éstos.
Artículo 7º: Los/as académicos/as deben llegar, a lo menos, 15 minutos antes del inicio de sus clases, para poder atender cualquier situación que pudiese entorpecer el normal desarrollo de la jornada académica.
Artículo 8º: De cada curso se llevará una bitácora por sesión, en la que el/la profesor/a dejará registro de los objetivos, las actividades a realizar y comentarios sobre la jornada. En el mismo documento, un estudiante designado por la Comisión de Docencia anotará observaciones sobre la clase efectuada.
Artículo 9º: Los/as estudiantes tendrán derecho a que, al inicio del período lectivo, les sea informado el programa de cada asignatura a cursar. Este programa define las temáticas abordadas, incluyendo objetivos generales y específicos de la asignatura, contenidos, metodología, sistema de evaluación y bibliografía básica.
Artículo 10º: La asistencia a clases no posee carácter obligatorio; sin embargo, es responsabilidad de los/as estudiantes implicarse en el proceso de aprendizaje colectivo. El registro de asistencia, en manos de la Comisión de Docencia, sólo tendrá por efecto servir de base para el análisis de la comunidad.
Artículo 11º: Las asignaturas impartidas no conducen a la obtención de títulos profesionales y/o grados académicos.
Artículo 12º: El régimen curricular será de carácter flexible, teniendo como condición general para ser promovido/a al nivel siguiente la aprobación de un mínimo de tres asignaturas. Asimismo, aprobar el segundo o tercer tramo de una asignatura tiene como requisito la aprobación del tramo inmediatamente precedente.


III. De las evaluaciones
Artículo 13º: La evaluación académica corresponde al proceso sistemático de medición del trabajo académico del/a estudiante y el nivel de logro alcanzado en los objetivos programáticos predefinidos. De esta manera, la nota obtenida corresponde a la medición cuantitativa del proceso en cuestión.
La escala de evaluación será de 0 a 7, considerando 4,0 como nota de aprobación.
Artículo 14º: Se considerarán evaluaciones académicas: pruebas orales o escritas, interrogaciones, disertaciones, trabajos individuales o grupales, controles bibliográficos, desarrollo de monografías, tesinas u otras modalidades establecidas en los planes de estudios.
Artículo 15º: Las calificaciones deberán expresarse con números enteros acompañados de un decimal. En el caso de los decimales, se debe aproximar la centésima igual o superior a cinco al decimal superior.
Artículo 16º: Los/as académicos/as deben cumplir con todas las evaluaciones previstas, no pudiéndose realizar ajustes en las escalas de evaluación.
Artículo 17º: Las calificaciones deben ser entregadas en versión electrónica a la Comisión de Docencia, con un plazo de una semana después de realizadas las evaluaciones, y publicadas en papel dentro de ese mismo período para conocimiento de la comunidad.
Artículo 18º: La entrega de las evaluaciones debe ir acompañada de la pauta de corrección utilizada o su similar, pudiendo consistir ésta en la divulgación de un formulario de respuestas, la revisión en clases del instrumento de evaluación aplicado, las observaciones manuscritas por los profesores en la versión mecanografiada de los ensayos, monografías y tesinas, etc.
Artículo 19º: En el caso de que un/a estudiante no asista a una evaluación por razones de fuerza mayor (situación laboral o de salud), se facilitará en coordinación con el/la docente de la asignatura, un espacio de tiempo para que el/la estudiante sea evaluado con los mismos criterios del instrumento evaluativo original.
Artículo 20º: En caso de que un/a estudiante desee informar sobre problemas con alguna asignatura o apelar por sus calificaciones, deberá recurrir a la Comisión de Docencia. Si forma parte de la Comisión de Docencia algún docente o estudiante involucrado en la situación a revisar, no podrá participar en la sesión de análisis.
IV. De la originalidad y autoría de los trabajos
Artículo 21º: La utilización de materiales de otros/as autores, sea ésta total o parcial, debe ser debidamente referida y explicitada.
Artículo 22º: En casos calificados (monografías, tesinas, ensayos), la identificación de copia o plagio de algún trabajo significará la pérdida de la calidad de estudiante regular o de académico.
V. De los/as estudiantes
Artículo 23º: Tendrán la calidad de estudiantes regulares aquellos/as que se encuentren inscritos y cursando asignatura/as, cumpliendo con los requerimientos contemplados en éstas, además de participar activamente en alguna de las tres comisiones existentes (Docencia, Investigación y Extensión y Autonomía).
La condición de miembro activo de una de esas comisiones deberá ser informada por el respectivo responsable de dicha instancia junto con los representantes alternos.
Dichos responsables podrán autorizar a determinadas personas de la comunidad a aportar con un trabajo alternativo cuando, por razones de fuerza mayor, no pueda asistir a las reuniones ordinarias de comisión.
Artículo 24º: Reprobar sucesivamente una asignatura no puede dar lugar a la pérdida de la condición de estudiante ni de miembro de la comunidad.
Artículo 25º: El derecho de los estudiantes a acceder al material bibliográfico disponible será regulado por las normas contenidas en el Reglamento de Biblioteca, cuyo texto será periódicamente sometido a revisión a propuesta de la Comisión de Investigación.
Artículo 26°: Los/as estudiantes realizarán dos veces al año el proceso de autoevaluación, cuyos resultados serán estudiados por la comisión de Docencia y, posteriormente, remitidos a los profesores responsables de las asignaturas en las que el educando participa, con el fin de que reciba antecedentes adicionales sobre su proceso de aprendizaje.


VI. Otros
Artículo 27º: Academia Libre puede emitir certificados de estudiante regular en caso de que sean solicitados.
Artículo 28°: La propuesta de diseño, contenido programático y gestión de plantel académico tanto para las asignaturas centrales como para los cursos de extensión será elaborada y presentada a la Comisión Ejecutiva por la Comisión de Docencia.
VII. Consideraciones finales
Artículo 29º: Este reglamento deberá ser permanentemente revisado y actualizado. Su modificación se propondrá al final de cada período lectivo, no excluyendo la posibilidad de introducir otros cambios durante el año, siempre y cuando las nuevas disposiciones de carácter vinculante no tengan efecto retroactivo.
Artículo 30º: Aquellas reformas al Reglamento que conlleven una modificación de los principios establecidos en los Estatutos, deberán ser sancionadas por los organismos colegiados superiores de Academia Libre.
Artículo 31º: La resolución de situaciones no contempladas en el presente Reglamento será propuesta por la Comisión de Docencia. Dicha instancia aconsejará también a la Comisión Ejecutiva sobre la interpretación de las normas de este Reglamento cuando su aplicabilidad genere dudas o discrepancias.

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