Artículo 1°
Academia Libre es una comunidad autónoma y democrática que, inspirada en los intereses de la clase trabajadora, promueve una educación pública y de excelencia, concibiendo el aprendizaje como un proceso participativo y dinámico. A través de programas interdisciplinarios, su organización busca aportar, desde la docencia, la investigación y la extensión, al análisis crítico de la realidad y a la elaboración creativa que instale el conocer en la perspectiva de la transformación y la justicia social.
Artículo 2º
Academia Libre satisface con autonomía sus requerimientos, haciendo sinergia con las fuerzas vivas de la sociedad y rechazando recursos procedentes de aquellas entidades que plantean reducir la educación a un negocio. Todos los miembros de la comunidad trabajan ad honorem y colaboran para profundizar la calidad del cometido.
Artículo 3º
Los bienes de Academia Libre son patrimonio de la clase trabajadora.
Artículo 4º
La conducción de Academia Libre es responsabilidad de la Comisión Ejecutiva, que reúne a los titulares de Rectoría, Secretaría General, Vicerrectoría de Docencia, Vicerrectoría de Investigación y Vicerrectoría de Extensión y Autonomía, recayendo en las tres últimas, en ese orden, su prelación. La Comisión Ejecutiva responde, además, por la gestión de recursos, con excepción de lo previsto en el artículo 12º.
Artículo 5º
A la Secretaría General le corresponde subrogar a Rectoría, coordinar el trabajo de Docencia e Investigación y velar por la adecuada puesta en marcha de
los programas de Academia Libre, que son gratuitos y no conducentes a título ni grado.
Artículo 6º
La Vicerrectoría de Docencia conduce la Comisión del área, supervisa el proceso psicopedagógico, aplica la evaluación docente e informa sobre sus resultados, además de proponer a la Comisión Ejecutiva eventuales medidas correctivas. Participan de esta evaluación todos los estudiantes y los resultados de ella, así como las calificaciones de éstos en las asignaturas inscritas, son de carácter público. Las pautas de evaluación son expuestas en el Reglamento Académico, recayendo en el Consejo la responsabilidad de reformarlo.
Artículo 7º
La Vicerrectoría de Investigación dirige la Comisión respectiva, debiendo promover los trabajos exploratorios emprendidos por los miembros de Academia Libre, divulgando la producción intelectual de excelencia.
Artículo 8º
La Vicerrectoría de Investigación vela por la existencia de condiciones pertinentes para la indagación, ya sea que dé lugar a ensayos, monografías, tesinas u otros proyectos. De igual modo, es responsable de mantener y enriquecer el material bibliográfico y audiovisual, cuyo empleo se encuentre establecido en el Reglamento de Biblioteca y Videoteca.
Artículo 9º
La Vicerrectoría de Extensión y Autonomía conduce la Comisión respectiva; divulga las actividades de Academia Libre; desarrolla iniciativas de interlocución social; y propone y ejecuta líneas de financiamiento que garanticen tanto la independencia del proyecto como la realización de su Programa Estratégico.
Artículo 10º
Todos los miembros de la comunidad tienen la condición de educandos y en tanto tales deben ejercer la crítica, promoviendo, con tolerancia, un debate que consolide el papel rector entre los estudiantes. En esa perspectiva, es atribución exclusiva del Consejo convocar anualmente a elecciones para conformar la Comisión Ejecutiva. La Rectoría lidera la ejecución del Programa Anual con que
resulte electo su titular, correspondiéndole, además, representar a Academia Libre ante las más diversas organizaciones e instituciones. Eventuales sanciones dispuestas en los cuerpos normativos de Academia Libre, respecto de la inobservancia de éstos por parte de miembros de la comunidad, no podrán tener efecto retroactivo, y una posible medida de expulsión sólo puede ser adoptada si la ratifican al menos 2/3 de los miembros en ejercicio del Consejo.
Artículo 11°
Ser estudiante regular, al igual que integrante de equipos de responsabilidad en la ejecución de políticas públicas -como trabajos voluntarios, representación e interlocución u otros- implica la activa membresía de una de las comisiones técnicas, situación que será informada por escrito, cada dos meses, por los respectivos vicerrectores. Asimismo, la condición de profesor titular de una asignatura quedará supeditada al Reglamento Académico. Dado el carácter vinculante de los informes, se podrá apelar ante los delegados de la comisión técnica involucrada. La Comisión Ejecutiva sólo podrá resolver excepciones en casos calificados, debiendo informar de ello al siguiente Consejo. En cuanto a quienes por causal calificada no pudiesen asistir periódicamente a las reuniones ordinarias de coordinación de las comisiones técnicas, el vicerrector correspondiente le encomendará, informando a la Comisión Ejecutiva, un quehacer ad hoc mientras dure la excepción. Sobre los trabajos voluntarios, se regirán por las orientaciones dispuestas en el Programa Anual y las iniciativas específicas que incorpore el Consejo, mientras que su ejecución se regirá por el Reglamento de Trabajos Voluntarios.
Artículo 12º
El Consejo lo integran los titulares de la Comisión Ejecutiva y los delegados de las comisiones técnicas, electos anualmente en ellas previo al inicio de la primera sesión del Consejo: cuatro delegados de la Comisión de Docencia; cuatro de la de Investigación y cuatro de la de Extensión y Autonomía. El Consejo, cuyas sesiones son públicas, será convocado al menos una vez por semestre por la Comisión Ejecutiva para conocer y aportar al debate de la marcha de Academia Libre, debiendo pronunciarse sobre las iniciativas no previstas en el Programa Anual, pudiendo vetarlas por mayoría simple de sus miembros en ejercicio, y quedando en sus manos la prerrogativa de visar o rechazar la enajenación de bienes inmuebles y de bienes muebles inventariados. Asimismo, deberá conocer la ejecución presupuestaria y el eventual cese en sus funciones de un profesor. Con el voto de 2/3 de sus miembros en ejercicio podrá revocar parcial o totalmente los cargos de los integrantes de la Comisión Ejecutiva en caso de grave incumplimiento de funciones, debiendo designar entre los consejeros el (o los) correspondiente (s) relevo (s) hasta la elección siguiente.
Con igual quórum, podrá llamar a plebiscito para reformar los Estatutos, designar trícel de entre sus integrantes y convocar a sesión extraordinaria.
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