Cuando una entidad subordina al lucro
el proyecto académico, su norte no será la
excelencia, pero como ésta también es
precaria en las universidades del Consejo de
Rectores, examinemos qué ritual autoriza la mala calidad de la
educación.
La Comisión Nacional de Acreditación (CNA) fue creada
en 2006, cuando, en nombre de la “libertad de enseñanza”, el
país ya elevaba a 60 el número de corporaciones. ¿Cómo es
posible que la CNA no opere como filtro correctivo? La pista
más patética se produjo en 2010, cuando todas las instituciones
que postularon fueron acreditadas y la Contraloría abrió una
investigación. Hasta qué punto la acreditación se vincula a una
operación financiera, lo revela el hecho de que sólo con el
visado de la CNA los clientes (antiguamente estudiantes) de las
universidades e institutos pueden acceder al Crédito con Aval
del Estado (CAE), por lo que, sin acreditación, las entidades
que pretenden financiarse con el cobro de arancel resultan
insolventes. Esto, dice la ex secretaria ejecutiva del Consejo
Superior de Educación, María José Lemaitre, “ha provocado
algo perverso, pues la CNA no resiste dejar a una universidad
sin CAE”. La situación ha llegado al punto de que en 2009, la
agencia Akredita QA certificó la carrera de Ingeniería
Comercial de la Universidad Austral mientras uno de los
dueños de aquélla, Manfred Max-Neef, era director del Instituto
de Economía de esta casa de estudios (Ciper, 29 de septiembre).
En tanto, Contraloría estableció irregularidades como el pago de
dietas a los miembros del CNA sin completar asistencia de
100% y fraccionamiento de las sesiones (tres al mes), por lo que
“han llegado a realizar y contabilizar dentro de un mismo día
hasta cinco sesiones, modalidad que no se encuentra
contemplada en el reglamento interno ni en la ley que creó la
CNA” (Contraloría, Informe del 19 de noviembre de 2010).
Crear un marco fiscalizador serio y autónomo de los
intereses que reducen la conducción universitaria a gestión
financiera es clave para una educación de
calidad: su existencia debe estipularse en
una ley orgánico-constitucional.
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